Integración Simultánea de Diferentes Padrones
ARTÍCULO 10º: Los integrantes de cualquier claustro que estén en condiciones de elegir y ser elegidos en más de una Facultad, deberán optar por hacerlo sólo en una de ellas. Esta opción deberá materializarse hasta 24 horas previas al cierre de los padrones.
ARTÍCULO 11º: Si la opción prevista en el artículo precedente no se verificase, la Junta Electoral correspondiente o la Junta Electoral General -si la incorporación se verifica en padrones de distintas Unidades Académicas- decidirán en función de las siguientes pautas:
a) los docentes no podrán ser incorporados al padrón de otro claustro;
b) los cargos de profesores ordinarios prevalecerán sobre los cargos de J.T.P. Ordinarios y Ayudante Diplomado Ordinarios;
c) cuando un elector esté incluido en padrones de distintas Unidades Académicas, se lo incorporará definitivamente en el de mayor jerarquía y en caso de igual condición en el que posea mayor antigüedad en el cargo.
a) los docentes no podrán ser incorporados al padrón de otro claustro;
b) los cargos de profesores ordinarios prevalecerán sobre los cargos de J.T.P. Ordinarios y Ayudante Diplomado Ordinarios;
c) cuando un elector esté incluido en padrones de distintas Unidades Académicas, se lo incorporará definitivamente en el de mayor jerarquía y en caso de igual condición en el que posea mayor antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO 12º: Para el supuesto contemplado en el artículo 95o del Estatuto, en relación a los docentes que revisten simultáneamente en los padrones de los Establecimientos del Sistema de Pregrado Universitario y facultades y ejerzan la opción allí prevista, deberán materializarla hasta 24 horas previas al cierre de los padrones. Para el caso de no realizar la opción prevista quedará automáticamente habilitado para ejercer su derecho a voto en la Facultad o Establecimiento del Sistema de Pregrado Universitario en el que posea mayor antigüedad en el cargo.
